{"id":38,"date":"2010-09-10T18:52:40","date_gmt":"2010-09-10T22:52:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.strm.net\/jubilados\/?p=38"},"modified":"2020-05-21T06:39:18","modified_gmt":"2020-05-21T06:39:18","slug":"iniciativa-para-modificar-la-ley-del-imss-art-xxv-transitorio","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/jubilados.strm.cloud\/?p=38","title":{"rendered":"Iniciativa para modificar la Ley del IMSS, Art. XXV transitorio"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.senado.gob.mx\/index.php\"><img loading=\"lazy\" style=\"display: inline; border: 0px;\" title=\"clip_image002\" src=\"http:\/\/portal.strm.net\/wp-content\/uploads\/2010\/08\/clip_image002.jpg\" border=\"0\" alt=\"clip_image002\" width=\"244\" height=\"39\" \/><\/a><\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\"><strong>Mi\u00e9rcoles, 04 de Agosto de 2010<br \/>\nNo. Gaceta: 15 <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<hr size=\"3\" noshade=\"noshade\" \/><strong><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Iniciativas de Ciudadanos Legisladores<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>De los Diputados Francisco Hern\u00e1ndez Ju\u00e1rez y Avelino M\u00e9ndez Rangel, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo Vig\u00e9simo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 21 de diciembre de 1995.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN P\u00c1RRAFO AL ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI\u00d3N DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1995<\/strong>Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica en la LXI Legislatura, con fundamento en los art\u00edculos 71, fracci\u00f3n II, 73, fracci\u00f3n X, 78, fracci\u00f3n III, y 123, apartado A, fracci\u00f3n XXIX de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como 55, fracci\u00f3n II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideraci\u00f3n de este Honorable Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo Vig\u00e9simo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 21 de diciembre de 1995, al tenor de las siguientes<strong>CONSIDERACIONES<\/strong><\/p>\n<p>El 9 de junio pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) aprob\u00f3 la Tesis 2a.\/J.85\/2010 que redujo el tope de las pensiones del seguro de invalidez, vejez, cesant\u00eda en edad avanzada y muerte (IVCM) otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS 73) de 25 a 10 veces el salario m\u00ednimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).<\/p>\n<p>Esta tesis resuelve una contradicci\u00f3n presentada en los Tribunales Colegiados D\u00e9cimo Tercero y Duod\u00e9cimo, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito.<\/p>\n<p>Su contenido es el siguiente:<\/p>\n<p>SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS \u00daLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACI\u00d3N, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANT\u00cdA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO L\u00cdMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO M\u00cdNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.- De los art\u00edculos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuant\u00eda b\u00e1sica de las pensiones por invalidez, vejez y cesant\u00eda en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las \u00faltimas 250 semanas de cotizaci\u00f3n. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislaci\u00f3n establece como l\u00edmite superior al salario base de cotizaci\u00f3n el equivalente a 25 veces el salario m\u00ednimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesant\u00eda en edad avanzada y muerte, que tendr\u00e1n como l\u00edmite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel l\u00edmite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. As\u00ed, cada rama de aseguramiento tiene autonom\u00eda financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad ser\u00e1n encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios m\u00e9dicos y continuar con la reposici\u00f3n y modernizaci\u00f3n del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesant\u00eda en edad avanzada y muerte ser\u00e1n canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ah\u00ed que el l\u00edmite previsto a este \u00faltimo debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotizaci\u00f3n, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.<\/p>\n<p>Contradicci\u00f3n de tesis 143\/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados D\u00e9cimo Tercer y D\u00e9cimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 26 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hern\u00e1ndez.- Secretario: Luis Javier Guzm\u00e1n Ramos.<\/p>\n<p>Tesis de Jurisprudencia 2a.\/J.85\/2010, aprobada por la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en sesi\u00f3n privada del nueve de junio del dos mil diez.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el alcance de esta decisi\u00f3n?<\/p>\n<p>La LSS 73 establec\u00eda en su art\u00edculo 33 que el tope para la cotizaci\u00f3n de los trabajadores era de 25 veces el SMGVDF para el seguro de enfermedades y maternidad y para el seguro de IVCM, de 10 veces dicha remuneraci\u00f3n. La misma ley en el art\u00edculo 167 determinaba que para calcular la cuant\u00eda de las pensiones de este \u00faltimo seguro se tomaba como par\u00e1metro el salario promedio de las \u00faltimas 250 semanas.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Corte radica en determinar que si el l\u00edmite aplicable para la cotizaci\u00f3n del seguro de IVCM es de 10 veces el SMGVDF, dicho tope salarial tambi\u00e9n debe ser el aplicable para el c\u00e1lculo de las pensiones otorgadas bajo el r\u00e9gimen de 1973.<\/p>\n<p>Sin embargo, la tesis es incorrecta. La Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997 (LSS 97), estableci\u00f3 en el art\u00edculo 28 como tope para todos los seguros 25 veces el SMGVDF. La propia exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa que creo la nueva Ley del Seguro Social, en su momento, no deja dudas. Dice:<\/p>\n<p>Con el fin de simplificar el c\u00e1lculo de las aportaciones a la seguridad social se establece en la iniciativa la homologaci\u00f3n del tope m\u00e1ximo <em>de todos los seguros<\/em> (subrayado propio) a 25 veces el salario m\u00ednimo del salario base de cotizaci\u00f3n en el Distrito Federal. Tal medida afecta solamente al seguro de Invalidez y Vida y a los ramos de Cesant\u00eda en Edad Avanzada y Vejez, lo cual no significa una carga adicional relevante en virtud de la disminuci\u00f3n de las aportaciones que se proponen en la iniciativa, adem\u00e1s de que hace posible la configuraci\u00f3n de montos mayores a depositar en las cuentas individuales.<\/p>\n<p>De acuerdo a su art\u00edculo Vig\u00e9simo Quinto Transitorio, el art\u00edculo 28 est\u00e1 vigente desde 2007 puesto que a la entrada en vigor de la LSS 97 el tope de cotizaci\u00f3n se estableci\u00f3 en 15 veces el SMGVDF, tope que aumento un salario m\u00ednimo cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Esto significa que el tope de 10 salarios m\u00ednimos para el seguro de IVCM de la Ley 73 no es vigente; los trabajadores que han cotizado para sus pensiones por arriba de ese tope desde 1997.<\/p>\n<p>Si el Consejo T\u00e9cnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) decidiera seguir este criterio, los trabajadores que hayan cotizado las \u00faltimas 250 semanas por arriba de 10 minisalarios ver\u00edan reducido el monto de su pensi\u00f3n hasta en un 60 por ciento. Se estima que un mill\u00f3n 200 mil cotizantes ser\u00edan los afectados por esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, quien obtendr\u00eda \u201cbeneficios\u201d por esta medida ser\u00eda la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico (SHCP), porque el Gobierno Federal es quien paga las pensiones en curso de pago derivadas de la Ley 73.<\/p>\n<p>En caso de que los trabajadores y\/o los patrones afectados decidieran demandar que se les devuelvan las cotizaciones devengadas por arriba de 10 salarios m\u00ednimos, quien tendr\u00eda una merma en sus finanzas ser\u00eda el IMSS. Se inhibir\u00eda la formalizaci\u00f3n del trabajo con mayores remuneraciones, quebrando las facultades recaudatorias del Instituto. No existe seguridad social que persista mientras su fuente de ingresos es incierta.<\/p>\n<p>Con la jurisprudencia, la Corte afecta a pensionados con ingresos medios y altos, a costa de sembrar un riesgo de desfinanciamiento del IMSS y con el \u00fanico beneficio de ahorrarle dinero a la SHCP.<\/p>\n<p>La propuesta que sometemos a consideraci\u00f3n de esta Honorable Asamblea consiste en establecer con claridad en el art\u00edculo Vig\u00e9simo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente que en el caso de los pensionados por el seguro de IVCM de la Ley 73, el salario diario que se tome para determinar la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n sea el salario de cotizaci\u00f3n promedio de las \u00faltimas 250 semanas.<\/p>\n<p>Con una reforma legal en el sentido anterior, este Poder Legislativo contribuir\u00eda a evitar la incertidumbre que se podr\u00eda crear con una decisi\u00f3n del Consejo T\u00e9cnico del IMSS (en lo inmediato o posterior) de asumir el criterio de la SCJN; los riesgos que tendr\u00eda que sumar al Instituto a los casi 102 mil asuntos litigiosos que enfrenta hoy d\u00eda, as\u00ed como la merma en los ingresos de los pensionados.<\/p>\n<p>No es castigando a los pensionados como se va a resolver el gobierno su incapacidad recaudatoria ni va a tapar los hoyos dejados por reg\u00edmenes de excepci\u00f3n; los trabajadores no tenemos por qu\u00e9 empe\u00f1ar nuestro futuro ni seguir condenados a una vejez de abandono y miseria. Aspirar a pensiones remunerativas no es un lujo, es la garant\u00eda de un futuro m\u00e1s justo y digno.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, sometemos a consideraci\u00f3n de este Honorable Pleno el siguiente<\/p>\n<p><strong>PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN P\u00c1RRAFO AL ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI\u00d3N DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1995<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO<\/strong>. Se adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo Vig\u00e9simo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO QUINTO TRANSITORIO<\/strong>. \u2026<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p><strong>Para la determinaci\u00f3n del salario diario de las pensiones calculadas conforme a la ley que se deroga se tomar\u00e1 como base lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. <\/strong>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DIP. FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ JU\u00c1REZ ________________________<\/p>\n<p>DIP. AVELINO M\u00c9NDEZ RANGEL _____________________________<\/p>\n<p>Dado en el Sal\u00f3n de Sesiones de la Comisi\u00f3n Permanente, a los 4 d\u00edas del mes de agosto de 2010 <a href=\"http:\/\/portal.strm.net\/wp-content\/uploads\/2010\/08\/iniciativa_imss.mp3\">Escuchar (mp3)<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mi\u00e9rcoles, 04 de Agosto de 2010 No. Gaceta: 15 Iniciativas de Ciudadanos Legisladores De los Diputados Francisco Hern\u00e1ndez Ju\u00e1rez y Avelino M\u00e9ndez Rangel, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo Vig\u00e9simo Quinto Transitorio de la <a class=\"more-link\" href=\"http:\/\/jubilados.strm.cloud\/?p=38\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">  Iniciativa para modificar la Ley del IMSS, Art. 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